Nuestro ordenamiento jurídico exige una serie de requisitos para que una empresa tenga la consideración de familiar, y poder, de este modo, beneficiarse de ciertas ventajas fiscales:
- Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que una persona sea titular de una participación en el capital de la entidad de, al menos, el 5 % computado de forma individual, ó del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado. En este último caso, como mínimo una de las personas que formen el grupo de parentesco deberá de cumplir el requisito siguiente.
- Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo establece que, para poder aplicar la reducción previamente descrita, no será necesario que todos los herederos del grupo familiar tengan participación en la empresa. Por ello, si la participación del grupo familiar en la misma, es de, al menos, el 20% y uno de ellos ejerce funciones de dirección, será suficiente.
Si cabe considerar que la entidad tiene la consideración de empresa familiar, la transmisión de las participaciones podrá beneficiarse de las siguientes ventajas:
En el Impuesto de Sucesiones
Si la transmisión de las participaciones tiene lugar por herencia, se aplica una reducción en la base imponible del 95% del valor que corresponda a las mismas. Además, en algunas Comunidades Autónomas el porcentaje de la reducción se aumenta hasta el 99%.
En el Impuesto de Donaciones
En el supuesto de que las participaciones se transmitan por donación al cónyuge o descendientes, se aplicará una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:
- Que el donante tuviese 65 ó más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
- El donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
En ambos supuestos, una vez aplicada la reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la normativa estatal requiere que la adquisición se mantenga durante los 10 años siguientes a la fecha de devengo, salvo que fallezca el adquirente dentro de este plazo. Si se incumple este requisito, el heredero o donatario deberá practicar liquidación complementaria y regularizar la situación sin beneficiarse de la reducción. Algunas Comunidades Autónomas establecen un plazo inferior, de 5 años.
Desde el Departamento Fiscal de UNIVE Abogados nos ponemos a su disposición para prestar el asesoramiento fiscal que requieran los contribuyentes, en relación con las transmisiones -por título lucrativo o por título oneroso- de la empresa familiar, de acuerdo con lo anteriormente descrito.