El Fondo de Garantía Salarial, comúnmente conocido como FOGASA, es, como su nombre indica, un organismo que asegura o garantiza el pago de salarios e indemnizaciones a los trabajadores cuando una empresa no es capaz de hacer frente a los mismos, ya sea a causa de insolvencia, o porque se encuentre inmersa en procedimiento concursal.
En concreto, los conceptos por los cuales se puede reclamar a este órgano son los salarios ordinarios y los de trámite derivados de readmisión o despido nulo, así como las indemnizaciones por despido y por finalización de contrato.
Están excluidas de esta cobertura las indemnizaciones acordadas en conciliación administrativa, salvo cuando se trate de un ERE, y los conceptos salariales tales como los "pluses" de transporte, distancia, vestuario, o los complementos por incapacidad; es decir, cualquiera que tenga un carácter meramente indemnizatorio.
La cuantía que cubre el FOGASA en el caso de los salarios debidos está limitada a 120 días de salario, por una cuantía máxima equivalente el doble del SMI de cada año; por cuanto a las indemnizaciones se refiere, cubre una anualidad, por la misma cuantía.
Son beneficiarios del Fondo de Garantía Salarial los trabajadores asalariados, excepto los socios de cooperativas de trabajo asociado, los empleados de hogar y otros tipos de relaciones de carácter especial excluidas en la Ley.
El trabajador ha de solicitar el pago por parte del FOGASA mediante el inicio de un procedimiento administrativo, teniendo de plazo un año desde que la empresa fue declarada insolvente, o mientras se encuentre en concurso. Puede hacerlo presencialmente, de manera telemática, o por los medios propios de contacto con las administraciones públicas, como son la ventanilla única o Correos.
Una vez presentada la documentación pertinente, el FOGASA dará tramite al expediente, debiendo resolver en el plazo máximo de tres meses. En caso de no obtener contestación en dicho plazo, el silencio administrativo será positivo, entendiéndose concedida la petición realizada.
En caso resolución estimatoria o silencio administrativo, el FOGASA realizará el pago a través de su entidad financiera colaboradora, dando orden de transferencia a la entidad bancaria que haya informado el beneficiario en su solicitud.
Cuando la resolución es desestimatoria, o en los casos que el beneficiario no esté de acuerdo por considerar que se ha cometido algún error, cabe interponer recurso ante la Jurisdicción Social en el plazo de dos meses, sin que sea necesaria la reclamación administrativa previa.
Desde el Departamento Laboral de UNIVE Abogados le ofrecemos nuestro asesoramiento especializado para solucionar cualquier cuestión que quiera plantearnos acerca de las reclamaciones salariales o indemnizatorias ante este organismo, así como para estudiar su caso particular y concretar la cuantía que puede llegar a reclamar, y, si lo desea, proceder a la reclamación de la misma.