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martes, 05 de noviembre de 2024  
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Asesoramiento sobre empleados de hogar

En los últimos años, la legislación referente al Sistema Especial de Empleados del Hogar ha ido evolucionando para una mayor protección y seguridad de los mismos, tanto en el plano laboral como con vistas a futuras prestaciones. Esta nueva legalidad protege a los trabajadores, pero también da seguridad a quienes desean contratarlos.

Con esta nueva legislación los empleados del hogar pueden tener derecho a la prestación por jubilación gracias a sus cotizaciones, o derecho a prestación en caso de incapacidad temporal; derechos que anteriormente no tenían. Además, la regulación y el cumplimiento de la citada legislación evita al empleador reclamaciones en casos de accidente e, incluso, sanciones por parte de la autoridad laboral.

Asimismo, se contemplan importantes bonificaciones en cuanto a las cotizaciones que tiene que abonar el empleador, como una bonificación del 20% de la cuota empresarial al dar de alta a un empleado que anteriormente no hubiera estado de alta en el Régimen especial de empleados del Hogar, y un descuento del 45% en la cuota para los supuestos de familia numerosa.

ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL

En el año 2012 se modificaba profundamente este sistema, y es obligatorio que el empleador dé de alta al empleado o empleada de hogar, salvo que se trate de personas que realizan menos de 60 horas mensuales en el mismo o distintos hogares, en cuyo caso, desde el 1 de abril de 2013, pueden realizar ellas mismas sus afiliaciones, altas y bajas en el sistema de la Seguridad Social.

La solicitud de alta en Seguridad Social debe realizarse antes del inicio de la actividad y las variaciones o bajas también deben ser comunicadas a dicho organismo con cierta antelación a su fecha de efectos.

RETRIBUCIONES Y COTIZACIÓN

Los trabajadores del servicio doméstico tienen asegurado el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, sin que éste pueda verse reducido por pagos en especie como son el alojamiento o la manutención. Además, tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, aunque las mismas pueden prorratearse a lo largo de los doce meses del año. 

El Salario Mínimo Interprofesional mensual para el año 2019 es de 900 €, y el anual, incluyendo pagas extra, de 12.600 €. En cuanto al salario cuando se trata de trabajadores por horas, no podrá ser inferior a 7,04 € la hora. Debiendo los empleadores entregar mensualmente un recibo de nómina a sus trabajadores, en el cual aparezcan las retribuciones percibidas, así como las cotizaciones a la seguridad social.

JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS

La jornada máxima de un empleado o empleada de hogar es de cuarenta horas a la semana, no obstante, pueden acordarse horas adicionales de presencia, siempre y cuando dichas horas no se superen las veinte horas semanales en promedio mensual. 

Las horas de presencia deben ser retribuidas como mínimo al mismo precio que la hora ordinaria, aunque también pueden ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso, en cuyo caso sí se podrá superar el límite anteriormente señalado de veinte horas a la semana.

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar al menos doce horas, pero cuando se trate de trabajadores internos este descanso puede reducirse a diez horas, en cuyo caso deberán ser compensadas posteriormente.

El empleado de hogar interno tiene derecho al menos a dos horas diarias para las comidas principales, sin que dicho tiempo pueda considerarse como de trabajo ni horas de presencia.

En cuanto al descanso semanal, éste debe abarcar como mínimo 36 horas semanales, y generalmente comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes, y la jornada del domingo completa.

Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales al año, pudiéndose fraccionar en dos o más períodos, aunque quince de estos días se disfrutarán de manera continuada.

Además, el empleador, por sus circunstancias familiares y personales, tiene derecho a determinar el período en el cual se van a disfrutar quince días de las vacaciones, mientras que para el resto será fijado por el empleado o empleada. Las fechas de disfrute han de conocerse, al menos, con dos meses de antelación.

El empleado disfrutará también de las jornadas festivas nacionales o locales, y en caso contrario deberán ser abonadas como horas complementarias o compensadas por descansos equivalentes, y puede solicitar los permisos a los que tiene derecho todo trabajador.

COBERTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Como señalábamos al principio, la cobertura social de los empleados y empleadas de hogar ha ido mejorando en los últimos años. No obstante, sigue caracterizándose por las siguientes peculiaridades, con respecto a un trabajador del régimen general:

- El Subsidio de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común o accidente no laboral es del 60% del cuarto al vigésimo día, y del 75% del vigésimo primer día en adelante. Son a cargo del empleador del cuarto al octavo, el resto los paga la Seguridad Social. Los tres primeros días no se cobra prestación.

- Cuando la Incapacidad Temporal deriva de un accidente laboral o una enfermedad común, la prestación comienza a percibirse desde el día siguiente al de la baja, y es de un 75% de la base reguladora, siempre a cargo de la Seguridad Social o Mutua con la que el empleador tenga concertadas estas contingencias.

- Por lo que respecta al desempleo, no se cotiza por el mismo, con lo que tampoco se tiene derecho a prestación por desempleo.

- No obstante, las cotizaciones de las empleadas del hogar darán derecho en el futuro a su prestación por jubilación.

FIN DE LA RELACIÓN LABORAL

Las formas por las que puede finalizar la relación de un empleado de hogar con su empleador son prácticamente las mismas que las del resto de trabajadores asalariados, pero sin ser de aplicación las relativas a fuerza mayor, despido colectivo o causas objetivas legalmente procedentes, por ser incompatibles con la naturaleza de la relación laboral. 

Como particularidad de este régimen especial, el contrato puede extinguirse por desistimiento del empleador, que consiste en la voluntad del empleador de dar por terminado el contrato sin alegar causas adicionales, que implica el pago de una indemnización de doce días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades para los contratos celebrados desde el 1 de enero de 2012; si son anteriores, la indemnización sería de siete días de salario por año de servicio.

Si tiene alguna duda de cómo iniciar o finalizar este tipo de relación laboral, ya sea como empleado o como empleador, de las obligaciones y derechos que tienen ambas partes, o necesita más información sobre cómo funciona este régimen especial de la Seguridad Social, desde el Departamento Laboral de UNIVE Abogados resolveremos las cuestiones que pueda tener, y le asesoraremos sobre cómo actuar según las necesidades concretas de su caso.


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