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lunes, 17 de marzo de 2025  
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Reducción de la jornada por guarda legal
En la actualidad, es bastante habitual que los trabajadores decidan reducir su jornada laboral para poder conciliar su vida familiar y laboral, pero a la hora de solicitar esta reducción pueden surgir una serie de dudas, tanto para el trabajador a la hora de solicitarla, como a la empresa a la hora de concederla, por lo que pasamos a relatar las características más importantes de este derecho recogido en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.

La reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, es un derecho del que disponen los trabajadores, tanto hombres como mujeres, que tengan a su cuidado directo a algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, o también aquellos que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La mencionada reducción de jornada -y proporcionalmente de salario- que puede solicitar el trabajador puede comprender un mínimo de un octavo de la jornada (esto es, 5 horas semanales para un trabajador a tiempo completo), hasta la mitad de su jornada (es decir, 20 horas semanales para un contrato a tiempo completo), y así proporcionalmente dependiendo de la jornada que tenga el trabajador.

Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo menor o familiar, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

En el caso de hijos menores, esta reducción de jornada será compatible con el permiso de lactancia, regulado también en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.

También podrán reducir su jornada aquellos trabajadores que tengan a su cargo a un menor de 18 años hospitalizado o en tratamiento de cáncer o enfermedad grave, en la que la reducción será de, al menos, el 50% de la jornada.

Esta minoración tiene que realizarse dentro de la jornada habitual del trabajador y de forma diaria, es decir, no se pueden acumular las horas de toda la semana para no acudir a trabajar un día, sino que la reducción solicitada tiene que aplicarse a cada jornada. Además, hay que tener en cuenta que la reducción de la parte proporcional del salario no implica la reducción de todos los conceptos de la nómina, es decir, si se percibe un "plus" de transporte, gastos de locomoción, o por cualquier otro concepto que no dependa de las horas trabajadas al día, éste debe seguir cobrándose íntegro.

La petición de reducción de jornada puede realizarse verbalmente, pero es muy recomendable hacerlo por escrito. Esta solicitud se debe efectuar con una antelación mínima de 15 días a la fecha de efectos de la reducción de jornada. Asimismo, el trabajador habrá de comunicar la reincorporación a la jornada habitual con el mismo plazo de antelación, cuando éste termine con su reducción de jornada.

En la solicitud se debe hacer constar: cuánto se va a reducir la jornada, el horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción, y la fecha de inicio de dicha reducción, así como la fecha de vuelta a la jornada ordinaria (aunque ésta podrá ser prorrogada posteriormente). También es muy recomendable, para evitar problemas, incluir una frase del siguiente tenor: “si la empresa no contesta a la presente solicitud en un plazo de diez días desde la presentación de misma, se entenderá como aceptada, comenzando a realizar la jornada reducida establecida en la misma desde la fecha de efectos indicada”.

Siempre es aconsejable negociar de buena fe el horario concreto de la reducción de jornada con la empresa, pero en el caso de no llegar a un acuerdo, es el trabajador quien tiene la última palabra a la hora de concretar la jornada a realizar, siempre que sea dentro de su horario habitual. De este modo, en el caso de que la empresa lo deniegue, el trabajador puede presentar una demanda ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días desde la denegación, para que le sea reconocido el derecho.

También hay que recordar que, bajo ningún concepto, será admisible un despido por solicitar la reducción de jornada, considerándose el mismo nulo por vulneración de derechos fundamentales, siempre que el trabajador reclame contra el mismo.

Hay que tener en cuenta que, para el cálculo de la cuantía de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación, los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijo y durante el primer año de la reducción por cuidado de otros familiares, se tendrán en cuenta las cotizaciones como si se estuviera desempeñando su trabajo sin la reducción. En el caso de la prestación por desempleo, si finalizara la relación laboral estando con una reducción de jornada, la prestación por desempleo se calculará con las bases completas como si no hubiese reducción alguna, sin límite temporal, como en el caso de las otras prestaciones descritas anteriormente.

Si está interesado en acogerse a este derecho, y tiene dudas acerca de la presentación de la solicitud o se la han denegado, desde el Departamento Laboral de UNIVE Abogados estudiaremos la viabilidad de su caso de forma gratuita y le asesoraremos sin ningún compromiso.

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