El hecho de haber firmado el contrato entre subcontrata y contrata, aunque el mismo esté en vigor en la actualidad, no impide que la subcontrata pueda interponer una demanda judicial en aras a declarar abusivo el plazo de pago de facturas y servicios si excede de 60 días naturales.
Las empresas subcontratistas de Administraciones Públicas o Sociedades privadas (contratas) vienen urgiendo la necesidad de instaurar una norma, o criterios jurisprudenciales, que modulen el límite temporal que las empresas contratantes tienen a la hora de satisfacer las facturas giradas por las subcontratas, con motivo de los trabajos desempañados por las mismas.
Esta petición tenía fundamento en las grandes dilaciones temporales en que incurrían las contratas, llegando incluso a pagar facturas en más de 180 días desde el giro de las mismas por parte de las subcontratas. Es decir, hasta la actualidad, se daba la situación de que las empresas contratantes cobraban pronto, pero pagaban tarde a la subcontratas, lo cual les suponía un gran negocio. Esta abusividad y dilación en el pago se producen en multitud de ámbitos laborales, siendo los más castigados los sectores de la construcción pública, industria y comercio.
Por fin, esta necesidad ha tenido respuesta por parte de nuestro Alto Tribunal, en su Sentencia de 23 de noviembre de 2016, que concretamente manifestó que serán nulas las cláusulas contenidas en contratos llevados a cabo entre subcontratas y empresas contratantes donde se determine que el pago de facturas se hará en más de 60 días naturales, al disponer: “el carácter imperativo para las partes de la limitación temporal establecida por la norma para el plazo del pago comporta que todos aquellos pactos que exceden de dicho límite temporal, 60 días naturales, resulten nulos de pleno derecho”
Ahora bien, es necesario que sea la subcontrata en cuestión la que inicie un procedimiento judicial, en vía civil, para obtener esa nulidad mediante sentencia judicial, lo que hace necesario un buen asesoramiento legal.
Es obvio el beneficio de obtener una sentencia que declare abusivas las mencionadas cláusulas de pago, por cuanto la subcontrata podrá obtener liquidez con bastante mayor premura, así como no quedar al arbitrio de la empresa contratante en cuanto a los plazos de pago. En otras palabras, el hecho de haber firmado el contrato entre subcontrata y contrata, aunque el mismo esté en vigor en la actualidad, no impide interponer la posible demanda, en aras a obtener la nulidad de la cláusula referida al tiempo en el pago de facturas. Así lo manifiesta expresamente la citada Sentencia, al establecer: “el mero hecho de que el subcontratista no lo haya impugnado previamente por el contenido abusivo de algunas de sus cláusulas no constituye, en modo alguno, un acto propio que impida su reclamación en el transcurso de la ejecución del contrato celebrado”.
Desde el Departamento de Asesoría Jurídica de Empresas de UNIVE Abogados ponemos toda nuestra experiencia en materia de cláusulas abusivas al servicio de las subcontratas afectadas, a fin de realizarle un adecuado estudio de viabilidad, gratuito y sin compromiso, para comprobar las posibilidades legales de éxito del hipotético procedimiento judicial.