La Ley 14/2013, aprobada el 27 de septiembre de 2013, dirigida a la atracción de inversión extranjera a España, introdujo por primera vez en nuestro país la interesante posibilidad de obtener visados y permisos de residencia para inversores de fuera de la Unión Europea: la conocida como "Golden Visa Española". La obtención de tales visados y permisos está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, así como a la realización de determinadas inversiones en España.
Concretamente, los principales requisitos para poder acceder al citado visado serían los siguientes:
1. No haber entrado o permanecido de forma ilegal en España, ni haberle sido denegado el ingreso en alguno de los países de la Zona Schengen.
2. Ser ciudadano extracomunitario.
3. Ser mayor de edad.
4. No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
5. Tener un seguro médico público o privado válido en España.
6. Disponer de recursos económicos suficientes para mantener tanto al solicitante como a su familia en España.
En cuanto a las inversiones que permiten la obtención de la "Golden Visa", podemos resumirlas en las siguientes:
A) Adquisición de una propiedad inmobiliaria española por valor igual o superior a 500.000 €.
B) Adquirir, al menos, 1 millón de euros en acciones de empresas españolas o depositar, como mínimo, 1 millón de euros en el sistema bancario español.
C) Invertir en Bonos del Tesoro Español una cantidad no inferior a 2 millones de euros.
D) Realizar una inversión empresarial que suponga la generación de empleo, impacto económico local o impacto tecnológico/científico.
Por lo que respecta a su duración, se establece una inicial de 1 año, que puede renovarse hasta un máximo de 5 años si se sigue manteniendo la inversión.
Finalmente, es importante tener en cuenta alguna de las repercusiones de índole fiscal que pueden plantearse al obtener la citada "Golden Visa". Una cuestión muy relevante es que la mera obtención del visado no conlleva la obligación de establecer la residencia fiscal en España. No obstante, esta obligación sí nacerá si la estancia en España va a prolongarse por un período superior a 183 días. En cuanto a la tributación de las inversiones que se puedan realizar para la obtención del visado, habrá que prestar especial atención a los Convenios de Doble Imposición firmados entre el Reino de España y otros países, a los efectos de determinar el país donde se deben declarar esos ingresos.
Por otro lado, los ingresos que pueden derivar de las distintas inversiones pueden ser, por ejemplo: ganancias patrimoniales por la venta de inmuebles; dividendos o intereses que deriven de acciones o cuentas abiertas en España; o cualesquiera otros.
Si se está planteando la posibilidad de realizar inversiones en España, resulta imprescindible contar con un adecuado asesoramiento tanto legal como fiscal, para estar cubierto contra todos los imprevistos o contingencias que se pueden presentar. Desde los Departamentos de Asesoría Fiscal y de Asesoría Jurídica de Empresas de UNIVE Abogados hacemos un análisis pormenorizado de su situación, y le proponemos la línea de actuación adecuada.