El Tribunal Supremo establece que, en la compraventa de empresas, prescindir de la Due Diligence podría ser calificado como conducta gravemente negligente por parte del comprador, pero ¿existen otras figuras legales tendentes a resarcir al comprador de los perjuicios que se deriven de las omisiones de información por parte del vendedor?.
Al adentrarnos en el ámbito de la compraventa de empresas, antes de proceder a la misma, mediante la adquisición ya sea de sus acciones/participaciones sociales ya sea de sus activos, se hace preciso llevar a cabo una Due Diligence.
Al desarrollar una Due Diligence, se lleva a cabo un examen de la empresa que se pretende adquirir, siendo generalmente realizada por el comprador, con el objetivo de obtener la información precisa para formar su voluntad de adquirir la empresa, el precio de la misma y las condiciones del contrato. Es decir, el propósito de la Due Diligence no es otro que confirmar o desestimar todas las hipótesis sobre las que se ha tomado la decisión de adquirir.
Hemos de precisar que, dado que una Due Diligence no es similar a una Auditoría (reglada y normalizada), no existe una regulación normativa que nos indique su extensión, sus apartados, su contenido, etc. En definitiva, el alcance y la consistencia de una Due Diligence vienen marcados por las necesidades del proceso de compraventa en cuestión, así como por la dimensión y la complejidad de la empresa a adquirir.
Llegados a este punto, debemos hablar de las "Manifestaciones y Garantías", que constituyen unas cláusulas contractuales donde las partes hacen una serie de manifestaciones en relación con el objeto del contrato de compraventa de la empresa, de tal modo que, en caso de incumplimiento de dicha manifestación, en el propio contrato se prevé la consecuencia de tal escenario. Es decir, el vendedor hace una serie de manifestaciones sobre el estado de los activos de la sociedad en venta o sus acciones/participaciones, de tal modo que si tras la compra se descubre su falsedad, el vendedor habrá de responder frente al comprador en la forma prevista en el contrato de compraventa.
Todo ello nos lleva a preguntarnos: ante una compraventa de empresas ¿es mejor realizar una previa Due Diligence, o bien bastaría con estas legales “Reps and Warranties”?
Entendemos que aunque todas las cláusulas de garantías figuren en el contrato, ello no exime de la realización una Due Diligence para conocer en profundidad el estado de la empresa que se va adquirir. Así lo entiende El Tribunal Supremo, que manifiesta que la Due Diligence “desplaza al comprador de empresa los riesgos de defectos de la cosa vendida que podrían haber sido conocidos con el empleo de la diligencia ordinaria, bien porque constaba en la documentación que el comprador tuvo en su poder, bien porque podía haberse obtenido el conocimiento oportuno mediante la práctica de gestiones simples“. Por consiguiente, prescindir de la Due Diligence podría considerarse judicialmente como una "conducta gravemente negligente" del comprador.
En el Departamento de Asesoría Jurídica de Empresa de UNIVE Abogados, dadas las mencionadas valoraciones jurisprudenciales, consideramos que siempre será aconsejable, a pesar de las legales Manifestaciones y Garantías, la elaboración de una adecuada Due Diligence por parte de la empresa compradora, a fin de prevenir y evitar contingencias futuras.
En conclusión, la Due Diligence desarrolla un control previo para erradicar posibles controversias en el futuro, mientras que las “Reps and Warranties”, si bien son estrictamente necesarias, no evitan el problema, ya que operan a posteriori, es decir, una vez que el comprador detecte el incumplimiento del vendedor. En cambio, la Due Diligence permite al comprador conocer, con carácter previo, cuál es el estado de la sociedad que pretende adquirir, requerir la subsanación de problemas antes de comprar e, incluso, no realizar la operación si la Due Diligence evidencia demasiados problemas.
Desde el Departamento de Asesoría Jurídica de Empresa de UNIVE Abogados ponemos a su disposición nuestra experiencia en materia de Due Diligence, con la finalidad de asesorarle en la compraventa de empresas, y evitar la aparición de posibles contingencias una vez llevada a cabo dicha operación.gencias una vez llevada a cabo dicha operación.