El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones suele ser uno de los tributos más controvertidos y problemáticos del sistema tributario español. Si a esto añadimos la posibilidad de constituirse como heredero de un pariente que va más allá de los familiares directos (hermanos, sobrinos, primos etc.) y que la herencia esté constituida, principalmente, por bienes inmuebles, la problemática se acrecienta por el aumento de la deuda tributaria que puede derivar de la liquidación del impuesto. Pues bien, a efectos de intentar paliar esta situación y evitar que, irremediablemente, el heredero tenga que renunciar a la herencia por no disponer de dinero suficiente para hacer frente al pago del impuesto, la normativa tributaria recoge dos figuras que pueden ser de gran utilidad para el contribuyente: el aplazamiento y el fraccionamiento de la deuda tributaria.
El artículo 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establece que la Administración podrá, a solicitud del obligado, aplazar o fraccionar el pago de las deudas. Por otro lado, la normativa específica de cada tributo también suele recoger la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria; concretamente, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regula esta posibilidad en los artículos 37 y siguientes. Respecto al aplazamiento, se permite el mismo por un plazo máximo de un año, siempre que (1) no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas; y (2) se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago (seis meses desde el fallecimiento). Por otro lado, respecto al fraccionamiento, se podrá solicitar el mismo en cinco anualidades como máximo, siempre que se garantice el pago. Asimismo, la propia normativa recoge supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento cuando lo que se hereda es alguno de los siguientes elementos: una empresa individual, las participaciones sociales de una empresa familiar, la vivienda habitual del causante o un seguro de vida.
No obstante lo dicho, también es importante considerar que, al ser el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, éstas tienen la facultad de legislar diferentes procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias. Estas facultades las han asumido prácticamente todas las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran la Comunidad de Madrid, Cataluña, Murcia, Valencia, Andalucía o Cantabria, entre otras.
En conclusión, ante la situación de recibir una herencia que pueda constituir más un problema que una solución, por lo elevado del pago de la deuda tributaria que derive de la liquidación de la misma, es importante saber cómo actuar y beneficiarse de las herramientas que la normativa tributaria pone a nuestra disposición. En el Departamento de Derecho de Sucesiones y Panificación de UNIVE Abogados analizamos su caso y le orientamos en los pasos a seguir para obtener el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria derivada de una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.