El Tribunal Supremo aprecia por primera vez la responsabilidad penal de varias empresas y confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional.
Para comenzar este artículo debemos retrotraernos al año 2010 en el cual se produjo la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010 cuyo hito consistió en introducir por primera vez la posible existencia de responsabilidad penal de la empresa que se vino a conculcar en el artículo 31 bis del Código Penal y que contempla penas tan extremas como la posible disolución de la sociedad. Con esta ley el legislador expresaba su voluntad de dar solución a la cada vez mayor proliferación de delitos cometidos en el seno empresarial, si bien este cambio legislativo pasó prácticamente desapercibido por la realidad española empresarial.
Para evitar que dicha legislación mantenga ese escaso impacto social nacen ahora los Programas de Prevención Legal o Compliance Programs fruto de la reforma del Código Penal operada el pasado mes de marzo de 2015 los cuales son de aplicación a todos los integrantes de la empresa independientemente de su jerarquía: órgano de administración, directivos y empleados.
Esta reforma supone doble juego ya que, mientras que por una parte obliga a todas las empresas a contar con Programas de Prevención de Riesgos Penales, por otra puede llegar a eximir a la empresa de responsabilidad penal siempre que cuenten con los meritados Compliance Programs.
A día de hoy y a pesar de la obligatoriedad de todas las empresas de elaborar su correspondiente programa de prevención, existen todavía numerosas pequeñas o medianas sociedades que no conocen o desoyen este mandato legal lo cual le puede generar posibles sanciones y pérdida de prestigio empresarial haciendo sumamente necesario que las empresas se pongan en manos de profesionales del campo del derecho a fin de realizar un programa de prevención acorde a la realidad de cada sociedad mediante la correcta identificación de los riesgos que pueden afectar a esa empresa así como la correcta elaboración de marco normativo que regirá en ese Compliance.
La notoriedad de los Compliance Programs está adoptando en la actualidad su máximo apogeo, en especial tras la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 29 de febrero de 2016 donde se apreció la responsabilidad de tres sociedades, condenando a dos de ellas a su disolución. Dicha sentencia ha resaltado de forma notoria la obligación y conveniencia para las empresas de ostentar un correcto Programa de Prevención, especialmente debido a que la existencia de los mismos puede llegar a exonerarle de responsabilidad penal alguna, tal y como venimos reiterando.
Por ello, desde el Departamento de Asesoría Jurídica de Empresas de UNIVE Abogados le ofrecemos la elaboración de un Programa de Prevención de Riesgos Penales que se adecue a las especiales características de su empresa, para que usted disponga de la tranquilidad imprescindible para dedicarse íntegramente a lo verdaderamente importante: su negocio.