La diferencia entre la realización de una beca y la existencia de una verdadera relación laboral es una delgada y difusa línea, en la cual muchos de nuestros jóvenes sin experiencia profesional se ven atrapados. Sin embargo, sobrepasar esta línea, tiene como consecuencia que nos encontremos en una situación de fraude de ley y que en el momento de finalizar su beca, el “falso becario”, pueda acudir a los juzgados para impugnar esta finalización, como una impugnación de despido.
Así, para determinar la relación existente entre becado y empresa resulta fundamental acudir a la finalidad formativa y el beneficio del propio becario, que deben ser prioritarios ante el beneficio de la entidad otorgante de la beca, pues la clave para distinguir entre beca y contrato de trabajo es que la finalidad perseguida en la concesión de la misma no estribe en beneficiarse de la actividad del becarios, sino en la ayuda que se presta en su formación.
Además de una desconexión total con la finalidad formativa, también habrá de tenerse en cuenta si el estudiante recibe cualquier tipo de retribución, si está sometido a instrucciones y órdenes por sus responsables a la hora de realizar sus tareas y si se somete a un horario, lo que puede llevar a concluir la presencia de relación laboral, en los términos previstos en el artículo 1 del Estatuto de los trabajadores, al darse las notas de ajeneidad, dependencia y retribución.
Finalmente, el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, tiene como consecuencia que la finalización de esa relación deba entenderse como un despido y, por tanto, al no cumplir con los formalismos y mecanismos para articular debidamente ese despido, el mismo, se ejecuta de forma improcedente. Desde el Departamento Laboral de UNIVE Abogados te ofrecemos asesoramiento y un óptimo estudio de viabilidad para la impugnación de tu despido o la impugnación de cualquier relación laboral en fraude de ley.