Una modificación legal operada recientemente, determina que no se puedan ejecutar las órdenes de demolición mientras no se indemnice a los afectados.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder evitar la demolición?
El edificio debió ser construido al amparo de la licencia
La orden de demolición debe venir provocada por una sentencia que hubiese decretado la nulidad de la anterior licencia.
Los propietarios del inmueble deben ser terceros de buena fe, es decir, deben ser propietarios que al momento de compra del inmueble no conociesen que existía la orden de demolición, por no estar inscrita en el Registro de la Propiedad. Aunque pueda parecer extraño, es muy habitual que no se anoten los problemas urbanísticos de un inmueble en este Registro, lo que provoca que a una persona que hubiese adquirido con la confianza que otorga el Registro de la Propiedad se pueda topar con que años después de haber adquirido el inmueble, el mismo se deba demoler.
¿Qué consecuencias concurren para el caso de qué se cumplan con los requisitos?
La principal es que tanto el Juzgado como la administración están obligados a paralizar la demolición en cuanto la administración no pague o asegure una indemnización para los propietarios del inmueble.
¿Cómo se fija la indemnización que me pertenece como propietario?
La indemnización ha de comprender el valor del inmueble, fijado conforme establece la Ley del Suelo, el coste de la mudanza, impuestos y otros gastos existentes en la compraventa (gastos notariales y registrales).