El Tribunal Supremo ha declarado en recientes sentencias la nulidad de diversos contratos del controvertido producto financiero conocido como "SWAP" firmado por multitud de empresas fotovoltaicas, entre las que destaca la ganada por UNIVE Abogados el pasado 25 de mayo de 2017, condenando así a los bancos que comercializaron dichos productos a reembolsarles las pérdidas ocasionadas, debido a la opacidad informativa en que incurrieron al ofrecer este tipo de producto de manera generalizada, aunque especialmente a las empresas dedicadas a las energías renovables.
El origen del problema se encuentra en el momento en que los promotores eléctricos firmaron el préstamo para su financiación, obligándoles las entidades bancarias a contratar otros tipos de productos consistentes en "seguros de cobertura", a través de los cuales se cubrían los riesgos de las posibles variaciones del tipo de interés del préstamo solicitado.
Sin embargo, la realidad ha demostrado ser bien distinta, puesto que se trata de un producto financiero complejo y especulativo que ha supuesto para multitud de empresas fotovoltaicas el pago de cuantiosas primas, la imposibilidad de disfrutar de las bajadas de los tipos de intereses de los últimos años y la imposibilidad de cancelación de los mismos por su elevadísimo coste.
Por este motivo, el Tribunal Supremo ha reforzado en sus últimas sentencias la protección otorgada a las empresas, entre las que comúnmente destacan como afectadas las de energías renovables, recordando la obligación que pesa sobre las entidades financieras de informar de una manera clara y precisa sobre las características del producto, y dejando claro que ningún empresario contrata producto alguno de conocer el perjuicio que puede suponer para su proyecto de empresa.
De esta manera, la mala praxis llevada a cabo por las entidades financieras a través de los contratos "SWAPS", que ha conllevado la pérdida de importantes cuantías para las empresas fotovoltaicas, ha supuesto el rechazo por parte de nuestro sistema jurídico, brindando un amparo que no hace distinción entre particulares, pequeñas y medianas o grandes empresas, posibilitando así el acceso a los tribunales con múltiples garantías de éxito para todo tipo de afectados.
Destaca en este sentido la STS de 25 de mayo de 2017 en la que un grupo empresarial de energías renovables defendido por UNIVE Abogados ha logrado recuperar más de medio millón de euros, tras la firma de varios contratos swap autorizados telefónicamente por los administradores de las sociedades tras el ofrecimiento por parte de Barclays (actual Caixabank) de “asegurar” que no superara el interés del 5% el préstamo hipotecario suscrito para financiar el 80% de una instalación fotovoltaica.