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viernes, 09 de junio de 2023  
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El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid declara la nulidad de todas las cláusulas suelo

El JM nº 11 de Madrid, en su reciente sentencia del pasado 7 de abril de 2016, ha declarado con carácter general la nulidad de todas las cláusulas suelo impuestas a los consumidores, instando asimismo a los bancos a devolver todas la cantidades abonadas en virtud de la misma desde el pasado 9 de mayo de 2013, fecha en la cual el Tribunal Supremo dictó su primera sentencia acerca de esta problemática.

No obstante, hay que tener en cuenta que la sentencia no es firme, motivo por el cual algunas entidades bancarias ya han anunciado su intención de recurrirla ante la Audiencia Provincial de Madrid. En la práctica, hasta que la sentencia no sea firme las entidades no estarán obligadas a dejar de aplicar la cláusula y devolver las cantidades abonadas desde mayo de 2013, por lo que –sin perjuicio de que exista la posibilidad de una improbable revocación de la sentencia- los consumidores aún habrán de esperar varios años para ver cumplidas sus expectativas, teniendo en cuenta además que posteriormente la sentencia aún podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Por otra parte, del texto de la sentencia no se extrae con claridad si la misma es extensible a todos los consumidores o hay determinados colectivos (empleados de las entidades, abogados, consumidores cuyo préstamo se suscribió cuando el Euribor ya estaba en descenso o que haya sido objeto de subrogación o novación, etc.) cuyo caso habría de examinarse individualmente para comprobar si los requisitos de transparencia se cumplieron o no.

Hay que tener en cuenta que, una vez sea firme la sentencia, si los bancos no la cumplen voluntariamente será necesario que cada consumidor acuda individualmente a solicitar la ejecución de sentencia, lo cual genera gastos de abogado y procurador. En el supuesto de que el juzgado entienda que por las circunstancias particulares del caso en concreto los efectos de la sentencia no le son extensibles, la desestimación de la ejecución de la misma llevará aparejada la condena en costas.

A la vista de todas estas circunstancias, Unive Abogados ofrece a todos los consumidores la posibilidad de interponer una demanda declarativa individual, con la que presumiblemente se obtendrá sentencia firme antes de que lo sea la del JM nº 11 (no olvidemos que la primera instancia ha tenido una duración de cinco años, debido al gran volumen de trabajo que genera un macroproceso como este). Además, a través de la demanda individual podrá solicitarse la devolución íntegra de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula suelo, en la línea de recientes informes emitidos por la Comisión Europea.

Para ofrecer la tranquilidad que los consumidores se merecen al tener que iniciar un procedimiento judicial contra una entidad bancaria, Unive Abogados les ofrece dos importantes garantías que les permiten instar su reclamación con los menores riesgos posibles. Se trata de una garantía especial de satisfacción y una garantía de costas judiciales.

De acuerdo con las mismas, en el improbable caso de que el resultado del procedimiento desestimara la pretensión de nulidad de la cláusula suelo, el consumidor recuperará el presupuesto íntegro que nos hubiera abonado; si, además, se le condenara en costas por los gastos causados a la entidad bancaria, será Unive Abogados quien sufrague las mismas en su lugar.

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