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sábado, 12 de octubre de 2024  
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Cuotas CAM: reclamación por una indebida comercialización
Las Cuotas Participativas CAM son un producto financiero complejo que fue comercializado generalmente a clientes minoristas de tal forma que no eran conscientes de su verdadera naturaleza ni de las importantes pérdidas que la adquisición de estas podía suponerles. La deriva de la extinta CAM se tradujo en la suspensión de la cotización de las cuotas en diciembre de 2011 y su amortización definitiva el 31 de marzo de 2014, por lo que los inversores perdieron todo su dinero.

La antigua CAM comercializó las cuotas participativas como si de un producto seguro y sin riesgo se tratase. Sin embargo, la legislación sobre productos financieros y servicios de inversión y sobre las garantías que deben otorgarse al cliente, especialmente al minorista, es extensa y minuciosa, y exige que la entidad informe al mismo sobre las características concretas del producto ofrecido y de sus posibles consecuencias y, particularmente, de los riesgos que conlleve. Si bien nada impide a las entidades bancarias ofrecer a sus clientes un producto que no se ajuste a su perfil inversor, en estos casos están obligadas a extremar al máximo la diligencia en el cumplimiento del referido deber de información, lo cual es manifiesto que se ha incumplido de manera generalizada en la comercialización de cuotas participativas.  

La deficiente información suministrada por la caja de ahorros provocó que el consumidor contratara desconociendo el alcance del contrato que firmaba, sus características y sobre todo los riesgos que con su suscripción asumía.

En este sentido, el Tribunal Supremo ya ha considerado a Banco Sabadell y Fundación CAM como responsables solidarios por la indebida comercialización de las cuotas participativas, lo supone la obligación de ambas de resarcir a los inversores por las pérdidas sufridas, siempre que se acredite que no se proporcionó suficiente información al respecto, tal y como han determinado multitud de sentencias hasta el momento.

No obstante, la posibilidad de que los perjudicados puedan resarcirse de las pérdidas sufridas por la adquisición de las cuotas participativas mediante la acción de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, basada en el incumplimiento por parte de la CAM de los deberes contractuales asumidos en la comercialización de las cuotas participativas, depende de que el afectado haya interrumpido, mediante una reclamación extrajudicial, la acción de responsabilidad contractual que prescribió el pasado 28 de diciembre de 2020.

En Unive Abogados le ofrecemos la opción de reclamar judicialmente por los daños sufridos en caso de que efectivamente haya interrumpido el plazo de prescripción de su acción de responsabilidad contractual, rellenando el formulario que figura a continuación:
Datos del asunto:
CAPITAL
AÑO
Datos del afectado:
Particular Empresa o Sociedad
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