Cada vez son más numerosas las sentencias que estiman la nulidad de cláusula que establece el IRPH como índice de referencia para calcular el tipo de interés de los préstamos hipotecarios, pues entienden que el mismo es abusivo para los consumidores como consecuencia de la inclusión en los préstamos con falta de transparencia sobre su funcionamiento. El coste de la reclamación para obtener idénticos beneficios puede calcularse aquí sin compromiso.
El planteamiento que realizan sentencias como la reciente de la Audiencia Provincial de Álava -sección primera-, de 10 de marzo, confirman la posición que mantiene UNIVE Abogados con respecto al carácter abusivo que supone la inclusión de las distintas clases de IRPH sin proporcionar al prestatario una información completa y eficaz sobre el funcionamiento e implicación real de este índice en el coste de su crédito.
La falta de transparencia consiste, fundamentalmente, en no informar al consumidor del método de obtención del índice: éste se concreta con los datos que facilitan las propias entidades de crédito con respecto a los préstamos que conceden. Si conceden más préstamos a un interés superior, éste se eleva. Si conceden más a precio inferior, disminuye. Por lo tanto, en mayor o menor medida, la entidad demandada influye en el importe del índice que se utiliza, lo cual compromete seriamente las normas relativas al cumplimiento de los contratos.
Grupo Unive tiene el honor de colaborar con uno de los mayores especialistas universitarios en la materia, cuyos postulados han sido confirmados por las sucesivas resoluciones judiciales: se trata del Profesor Dr. D. Francisco Pertíñez Vílchez, autor de varios informes sobre el IRPH de gran utilidad para nuestras acciones.
Las acciones en defensa de los afectados buscan obtener un pronunciamiento a su favor respecto de un asunto que ya se está resolviendo favorablemente a los consumidores. Para obtener idénticos beneficios, los afectados, pueden plantear su reclamación y hacer valer sus derechos judicialmente.
Aquellos que obtengan la tutela favorable de los tribunales recibirán también las cantidades indebidamente pagadas; además, los afectados no tendrán que probar la falta de información, pues corresponde a la entidad bancaria acreditar que ha facilitado la información de manera correcta y adecuada: transparente.