El Tribunal Supremo obliga a las aseguradoras a hacer frente a la devolución de las cantidades adelantadas para la adquisición de viviendas no construidas. La devolución de dichas cantidades está garantizada por la compañia de seguros o por la entidad bancaria donde se depositaron. A partir de este momento el éxito de la reclamación se basa en la doctrina del Tribunal Supremo que debe ser seguida por el resto de Tribunales. Puede calcular sin compromiso el coste de la reclamación en el siguiente formulario.
Como consecuencia de la crisis económica, muchos afectados se han visto obligados a reclamar de las aseguradoras las cantidades supuestamente aseguradas. Ante la negativa de las aseguradoras al pago, se han planteado un gran número de reclamaciones ante los tribunales que finalmente han resuelto a favor de los afectados.
El principal argumento empleado por las compañías de seguros para negarse al pago de las cantidades garantizadas se basaba en la consideración del contrato suscrito como un contrato no sometido a la Ley 57/68 y, por tanto, con una cobertura que no considera como siniestro la simple falta de construcción de las viviendas. Según las compañías aseguradoras, dichos contratos de seguro solamente garantizaban que el destino de las cantidades entregadas estuviera relacionado con la actividad de construcción de las viviendas pero, en ningún caso, garantizarían la devolución de las cantidades entregadas si las viviendas no llegaban a construirse o se producía un retraso significativo.
Los tribunales comenzaron a pronunciarse hace unos años y, en general, resolvieron las reclamaciones de los afectados de manera favorable a éstos, condenando a las aseguradoras a devolver las cantidades entregadas a los adquirentes de viviendas en construcción. Sin embargo, no han faltado algunas sentencias que, incomprensiblemente, han dado la razón a las compañías aseguradoras, generando confusión e intranquilidad entre los afectados.
Finalmente, el Tribunal Supremo, a través de una Sentencia del Pleno de 13 de septiembre de 2013, que tiene eficacia vinculante para los Tribunales inferiores, ha dado la razón por unanimidad a los “cooperativistas afectados”, condenando a Asefa a devolver la totalidad de las cantidades aseguradas y los intereses correspondientes.
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