Nulidad de cláusulas suelo impuestas a profesionales y empresas |
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El Tribunal Supremo, tras reiteradas resoluciones, sostiene que la nulidad de las cláusulas suelo de quienes no ostentan la condición de consumidor solo se puede declarar cuando estas no superan el control de incorporación.
El control de incorporación hace referencia a la oportunidad real que tiene quien contrata la hipoteca de conocer en el momento de celebrarse el contrato las cláusulas contenidas en el mismo. Para ello, la Ley de Condiciones Generales de Contratación establece que es preciso que la redacción del contrato de hipoteca sea transparente, clara, concreta y sencilla, de forma que cualquiera pueda entenderlo y así evitar el abuso de posición dominante.
En este sentido, de acuerdo con la jurisprudencia marcada por nuestro Alto Tribunal, para que una cláusula suelo de no consumidor sea válida y no haya incumplido el control de incorporación, deberá encontrarse redactada con claridad en el contrato de hipoteca con la información suficiente sobre la existencia de dicha cláusula suelo.
Por tanto, en la práctica, la inmensa mayoría de cláusulas suelo incorporadas a préstamos con profesionales van a superan el control de incorporación, a salvo de determinadas excepciones como puede ser la subrogación en un préstamo anterior sin que en el contrato aparezca explícitamente la cláusula suelo.
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