El Tribunal Supremo ha adoptado en su Sentencia de 15 de noviembre de 2017 el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2017 acerca de la información a trasladar al consumidor que suscribe un préstamo multidivisa, por lo que considera que el banco debe asegurarse de que el consumidor reciba información suficiente como para que pueda no sólo conocer la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató, sino también valorar todas las consecuencias económicas que de ello puedan derivarse. Por tanto, con estas sentencias las posibilidades de obtener la nulidad de la cláusula se incrementan notoriamente.
El objetivo que trascendía detrás de estas operaciones, en las que se pactaba calcular la cuota y el capital pendiente en otra divisa distinta del euro, no era otro que aprovechar los bajos intereses y el cambio favorable de las monedas de referencia. De este modo, las cuotas de amortización periódicas podían resultar inferiores y suponían un ahorro considerable para el deudor.
Esta situación fue aprovechada por algunas entidades bancarias para ofrecérselo a sus clientes en momentos temporales de incertidumbre sobre la evolución de las divisas en cuestión con el objetivo de obtener mayor beneficio en cuanto al devengo de intereses, dado que, si la moneda de referencia no se comporta de manera estable y se produce una revalorización, las amortizaciones de la hipoteca y los tipos de interés mensuales a pagar se encarecen.
Sin embargo, en la inmensa mayoría de los casos las entidades financieras no advirtieron debidamente a sus clientes de los riesgos intrínsecos de contratar este tipo de hipotecas. En este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de septiembre de 2017) señala que las entidades financieras deben “exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción” y, en concreto, han de asegurarse que el consumidor comprenda el efecto real “en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda de curso legal del Estado miembro del domicilio del prestatario y de un aumento del tipo de interés extranjero”.
En síntesis, el Alto Tribunal Europeo dispone que la transparencia no se deriva únicamente de una redacción clara y comprensible, sino que es imprescindible una información suficiente al tiempo de la contratación que permitiera a los clientes adoptar su decisión de manera “fundada y prudente”. En similares términos, y haciéndose eco de dicha doctrina, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017 ha considerado que no se cumplirá la transparencia debida si la entidad bancaria no ha informado, entre otras circunstancias, de que “la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo”.
En conclusión, en el habitual caso de que el particular no haya sido informado suficientemente de las verdaderas características y riesgos de la hipoteca multidivisa, dispone de elevadas posibilidades de anulación de la cláusula. La declaración de nulidad permitirá al cliente la continuación del préstamo hipotecario en euros, minorándose el capital pendiente de amortización y la devolución de todos los importes pagados de más.