Gracias a la legislación de competencia desleal pueden conseguirse importantes avances en la protección de quienes operan en el mercado. No se trata solamente de que grandes empresas puedan hacer valer sus derechos. La legislación de competencia desleal, tras las últimas modificaciones, permite a cualquier operador económico obtener la tutela de los tribunales en aquellos casos en los que el ejercicio de su actividad se vea afectada por la actuación indebida de otro sujeto.
Los ámbitos en los que se aplica judicialmente la Ley de Competencia Desleal son considerablemente variados: desde las reclamaciones por abusos relacionados con derechos de marca, nombres comerciales, etc.., hasta reclamaciones de indemnización por captación ilegal de clientela, publicidad engañosa, actos denigratorios contra un competidor, etc… La protección jurídica dentro del ámbito de la actividad empresarial, precisa de la actuación eficaz de los tribunales, impidiendo las acciones contrarias a la buena fe y concediendo importantes indemnizaciones como compensación por los daños que variarán en función del caso concreto.
Dos de nuestros colaboradores, los profesores Herrera Petrus y Fernández-Carballo Calero, son autores del principal y más exhaustivo trabajo publicado en España sobre “La Reforma de la Ley de Competencia Desleal” (título de la obra), elaborada en colaboración con el experto mercantilista: Prof. Anxo Tato Plaza, y en el que se desgranan los principales aspectos de la regulación actual.
La citada Ley, que entró en vigor a comienzos de 2010, ha supuesto una importante modificación en la legislación en materia de competencia. Esta modificación es consecuencia de la necesaria adaptación de nuestro ordenamiento a las Directivas Comunitarias 2005/29/CE y 2006/114/CEE, relativas a prácticas comerciales desleales, suponiendo con ello, un valor añadido al ámbito de protección en el campo de la competencia desleal.
La reforma supuso, entre otras medidas, la extensión respecto de la protección otorgada por la normativa de competencia desleal a los consumidores, ya que, anteriormente, esta Ley desplegaba sus efectos únicamente en referencia a los operadores económicos.
El artículo 1 de la nueva Ley, es un ejemplo claro de las modificaciones llevadas cabo:
”Esta Ley tiene por objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y a tal fin, establece la prohibición de los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de Publicidad”.
Abarcando, de este modo, la protección de los intereses tanto del empresario como del colectivo de consumidores, protección que no dispensaba la legislación anterior, donde el objeto jurídico protegido eran únicamente las relaciones comerciales entre las empresas y su concurrencia en el mercado.
Igualmente, a través de la reforma de la Ley de Competencia Desleal, se modificó la Ley General de Publicidad, dotando a ambas leyes de mecanismos de coordinación, con el objeto de disponer de un mismo cuerpo de acciones contra las prácticas comerciales que perjudiquen los intereses económicos de los consumidores.