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domingo, 20 de abril de 2025  
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Seguros: Riesgos extraordinarios (inundaciones, terremotos, etc..)

En general, el Consorcio de Compensación de Seguros debe indemnizar  por “riesgos extraordinarios” (inundaciones, terremotos, maremotos, etc…) el valor íntegro de los daños directos. Grupo Unive asesora gratuitamente a los afectados, a través de su red de oficinas y de sus peritos colaboradores, a fin de que puedan obtener la indemnización que realmente les corresponde.

Los contratos de seguros de daños suelen excluir de su cobertura los llamados “riesgos extraordinarios” (causados por inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, terrorismo, huracanes, etc…). Dichos riesgos son cubiertos de manera obligatoria por el Consorcio de Compensación de Seguros. En caso de siniestro causado por fenómenos extraordinarios, quienes tengan suscrito un contrato de seguro de daños podrán reclamar contra el Consorcio la indemnización correspondiente.

No se trata de una ayuda o de una compensación, se trata de la indemnización que debería cubrir la compañía aseguradora, que en ciertos casos debe ser cubierta por el Consorcio. Por lo tanto, en principio, el asegurado no debe temer reducción alguna del importe de la indemnización. Es cierto que puede aplicarse una franquicia (7%) en algunos casos, pero ésta no es aplicable a las principales coberturas de daños directos a particulares: vehículos, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas.

La normativa aplicable es algo compleja, por un lado se aplica la Ley que regula el Estatuto del Consorcio de Compensación de Seguros, que se remite en materia de valoración de daños a la Ley de Contrato de Seguro, la cual presenta, a su vez, alguna contradicción con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. Sin embargo, los problemas principales surgen en el ámbito de la valoración de los daños, pues las discrepancias entre la valoración de daños del afectado, que normalmente y ante siniestros de este tipo no quiere más que recuperar su situación anterior, y la que realiza el Consorcio pueden ser importantes.

Los afectados deben seguir de manera escrupulosa el procedimiento de valoración y peritación de daños que marca la ley. De esa manera podrán obtener una ventaja en la negociación, reducir los gastos de peritación y recibir a cuenta, mientras se alcanza la valoración definitiva, parte de la indemnización total. Finalmente y por desgracia, muchas de las indemnizaciones han de ser resueltas judicialmente. La lectura de las resoluciones judiciales dictadas en supuestos de “riesgos extraordinarios”, ponen de manifiesto que el Consorcio suele realizar las valoraciones con una evidente desproporción sobre lo que finalmente conceden los tribunales, por lo que los particulares no tienen más remedio que acudir a la Justicia para defender sus derechos.

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