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Impugnación de testamento por falta de aptitud del testador
Según el Código Civil español, podrán hacer testamento todos aquellos a quienes la Ley no lo prohíbe expresamente. En este sentido, desde el 3 de septiembre de 2021, el propio Código señala que no podrán testar: a) los menores de 14 años (el requisito de la edad asciende a los 18 años, en el caso del testamento ológrafo); y b) quien en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad, ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.