El Tribunal Supremo ha declarado en recientes sentencias la nulidad de diversos contratos del controvertido producto financiero conocido como "SWAP" firmado por multitud de clientes minoristas. Acudiendo a la vía judicial se puede anular el contrato si aún se encuentra vigente o han transcurrido menos de cuatro años desde que se canceló o en caso de que no sea así, solicitar una indemnización por las pérdidas sufridas por la falta de información con que fue comercializado.
El contrato de SWAP puede presentarse de distintas formas y tener nombres y finalidades diversas (swap, IRS, clips, cuota fija, cuota segura, stockpyme, cobertura de tipos, permuta de tipos, contrato de cobertura, etc...). Con independencia del tipo de contrato de que se trate, lo que no plantea duda alguna es su naturaleza de instrumento financiero complejo en terminología extraída de la legislación reguladora del mercado de valores. Tal calificación determina que la entidad de crédito que lo comercialice deberá cumplir con una serie de requisitos previos de información y asesoramiento del cliente respecto de los riesgos y consecuencias que puedan derivarse del contrato.
Como decíamos anteriormente, en los últimos años se han dictado importantes resoluciones judiciales que aplican la doctrina de los vicios del consentimiento, resolución contractual o, incluso, nulidad radical, a los contratos sobre instrumentos financieros complejos realizados por clientes minoristas. La doctrina jurisprudencial sentada, principalmente por el Tribunal Supremo a finales de 2015, ha permitido a todos aquellos que han obtenido la tutela favorable no tener que hacer frente a unas pérdidas desproporcionadas cuyos riesgos no habían tenido ocasión de valorar adecuadamente.
Unive Abogados ha obtenido ya numerosas sentencias favorables que, atendiendo a nuestros planteamientos centrados en la naturaleza perjudicial del producto vendido, consideran que las entidades financieras trasladaron ilegalmente graves riesgos financieros a empresas y particulares. Entre ellas, destacan las ganadas ante el Tribunal Supremo el pasado 25 de mayo de 2017 -a favor de un grupo empresarial de energías renovables que recuperarán más de medio millón de euros-, y el 7 de junio de 2017 -a favor de una promotora que recuperará cerca de 200.000€ y verá anulada además la póliza de crédito que la mercantil tuvo que suscribir para hacer frente a los inasumibles pagos generados, de más de 20.000€ trimestrales.
En la actualidad, si bien en aquellos casos en los que el contrato aún esté desplegando sus efectos o estos finalizaron dentro de los últimos cuatros años, podrá solicitarse la nulidad del contrato, la mayoría de los afectados por este tipo de productos ya solo podrán ejercitar una acción de responsabilidad contractual por las pérdidas sufridas debido a la falta de información con que se concertó el contrato siempre que se hubiera interrumpido, mediante una reclamación extrajudicial, la acción de responsabilidad contractual que prescribió o bien el pasado 28 de diciembre de 2020 o bien el día que se cumplieran los cinco años desde la consumación del contrato si tal día es posterior a la citada fecha.
En Unive Abogados le ofrecemos la opción de reclamar judicialmente por los daños sufridos en caso de que efectivamente haya interrumpido el plazo de prescripción de su acción de responsabilidad contractual, rellenando el formulario que figura a continuación: