La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos permite que, en los contratos suscritos a su amparo, se resuelva el contrato por parte del arrendador en el caso de impago de los suministros tales como luz, agua o gas, a pesar de no estar previsto de forma expresa en el contrato. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha hecho extensible esta facultad a los arrendamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la actual normativa, de manera que el impago de los suministros de la vivienda faculta al arrendador para instar la resolución del contrato y proceder al desahucio del inquilino, con independencia de la fecha de celebración del contrato.
La actual normativa permite al arrendador de la vivienda poner fin al contrato de arrendamiento en el caso de “falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario”, de manera que no sólo la falta de pago de la renta faculta al propietario de la vivienda para dar por terminado el contrato y desahuciar al arrendatario. No es necesario que, para proceder al desahucio del inquilino por impago, se haya pactado expresamente en el contrato que los gastos de luz, agua, gas sean a su cargo: el legislador dispone que, en todo caso, deben ser satisfechos por el inquilino, cuando sean individualizados mediante aparatos contadores. Es la propia legislación la que permite la resolución por el impago de las cantidades que le correspondan al mismo, aunque no se haya pactado expresamente así.
En este sentido, el Tribunal Supremo estableció, en la Sentencia de 20 de julio de 2011, que el mismo derecho asiste a los arrendadores cuya vivienda fue alquilada al amparo de la antigua legislación de 1964. En este caso, el Tribunal consideró que, los gastos de suministro están incluidos en el concepto de “cantidades asimiladas a la renta”, y su contenido se debía interpretar conforme a los criterios fijados en cada momento por la legislación aplicable, de manera que con la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, habría de interpretarse en el mismo sentido.
Sin embargo, esta facultad no opera de forma automática, sino que es necesario que el arrendatario conozca la causa de resolución, y se le ha de dar la oportunidad de prestar su conformidad al pago o de oponerse al mismo, supuesto en el cual procederá la resolución. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2013, que exige el requerimiento previo de pago al inquilino sobre el abono de determinados gastos, dado que desconocía que le serían repercutidos. No será necesario dicho requerimiento cuando el inquilino conozca su obligación de hacer frente a dichos gastos, lo que ocurrirá, habitualmente, si están pactados expresamente.
Por ello, independientemente de la posición contractual, resulta necesario el asesoramiento especializado en la materia. Desde Unive Abogados ponemos a su disposición un equipo especializado en materia de arrendamientos, prestando un asesoramiento integral y asesorándole tanto en la redacción de contratos de arrendamiento como en la resolución de consultas que se planteen a la luz de su condición como parte en un contrato de arrendamiento.