Los accidentes de trabajo son definidos en la Ley General de la Seguridad Social como “toda lesión que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo”, teniendo también tal consideración las que sufra el trabajador al ir y volver del trabajo, al ir o al volver del lugar en donde se ejerciten las funciones sindicales o de representación, o los ocurridos en los desplazamientos del trabajador a causa de su trabajo, entre otros.
Los que suceden en dichos desplazamientos son los conocidos como accidentes “....