Los problemas que deben resolver los tribunales en materia sucesoria son extraordinariamente diversos. Cada caso tendrá sus propios perfiles y sus propias consecuencias, lo que nos lleva a concluir que será la jurisprudencia la que realmente decida sobre el alcance de estos derechos. El conocimiento profundo de una jurisprudencia que, con frecuencia, sigue las pautas que marcan los expertos en la materia, normalmente profesorado universitario, será de gran ayuda a la hora de decidir sobre los pasos a seguir ante un problema hereditario.
En el ámbito del Derecho de sucesiones y, más concretamente, en el momento de dar cumplimiento a la voluntad del testador, interviene como contrapeso la necesidad de que dicha voluntad sea aceptada o corroborada por los interesados -herederos, legatarios, legitimarios-, los cuales deberán pronunciarse sobre su aceptación de las disposiciones del causante. Son varias las ocasiones en las que los interesados serán preguntados acerca de su posición respecto de las disposiciones testamentarias: aceptación de la herencia, del legado, de la partición en ciertos casos, etc.
En esta materia, salvo algunos supuestos en los que el Código Civil establece la necesidad de que la manifestación de voluntad sea expresa, la regla general es la de admitir tanto la aceptación “expresa” como la aceptación “tácita”, es decir, aquella que viene sustentada por hechos concluyentes (“facta concludentia”).
No cabe duda de que el Derecho de sucesiones, como conjunto de normas que regulan el destino de los bienes del causante a su fallecimiento, está provisto de caracteres especiales. Se trata de una materia donde se entremezclan cuestiones meramente patrimoniales con cuestiones personales, derivadas de la estrecha vinculación que normalmente existe entre los llamados a la herencia, lo que nos permite concluir que nos hallamos ante una fuente de importante litigiosidad, salpicada con una especial animadversión o encono en las posiciones de las partes, las cuales se han visto abocadas a resolver los problemas hereditarios a través de un proceso judicial, algo que, como regla general, no es querido inicialmente por nadie.
El comportamiento de las partes durante el período posterior a los hechos que dan lugar a la posible aceptación, arrojará luz sobre su verdadera voluntad. Sin embargo, su naturaleza tan heterogénea dará lugar a que la litigiosidad sobre la posible aceptación “tácita” sea de consideración. Los problemas planteados deberán resolverse atendiendo a los criterios jurisprudenciales, los cuales pueden ser estudiados y analizados a través de las investigaciones de especialistas en la materia, como el Profesor Carlos Cuadrado, colaborador de UNIVE, y cuya monografía sobre la esta cuestión ha sido tenida en cuenta en varias ocasiones por el Alto Tribunal, como por ejemplo en la conocida Sentencia de fecha 20 de mayo de 2010.