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Confiscación de materiales en estado de alarma. Covid- 19

El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, conlleva una serie de medidas excepcionales que es importante que las empresas y autónomos conozcan. Entre dichas medidas se contemplan las requisas temporales y prestacionales obligatorias, así como las medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública y el abastecimiento alimentario, entre otras.

Muchas empresas y autónomos comenzarán a verse afectados, y es importante que sepan qué derechos les amparan ante tal situación:

- Toda requisa que se realice da derecho a una indemnización. Dicha indemnización se establecerá mediante unas tarifas uniformes realizadas por la Comisión Central de Valoraciones y por las distintas comisiones provinciales.

- El estado tiene un plazo de tres meses desde que se hace efectiva la requisa para abonar la indemnización correspondiente al afectado. En el caso de no hacerlo se comenzará a devengar el interés legal del dinero.

Es importante que las empresas y autónomos sigan las instrucciones de las autoridades competentes, pues en caso contrario corren el riesgo de ser sancionados conforme a lo dispuesto en las leyes, como se estipula en el Real Decreto 463/2020.

Desde Unive Abogados ponemos a su disposición un equipo de profesionales que le prestará el asesoramiento jurídico que precise, estudiando detalladamente en su caso concreto y ayudándole a optar por la decisión que le sea más favorable en atención a sus circunstancias. Puede contactar con nosotros a través de las vías que se facilitan a continuación:

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