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Compensación de daños y perjuicios causados por prácticas colusorias

La responsabilidad civil derivada de infracciones del Derecho antitrust o Derecho de la competencia nace cuando una o varias empresas llevan a cabo conductas antijurídicas y prácticas empresariales que, alterando el mercado y el libre comercio, causan un daño real, imputable y reparable jurídicamente. Entre las prácticas contrarias a la competencia más habituales, nos encontramos las concertadas colectivamente entre empresas competidoras entre sí y consistentes en la fijación y bloqueo de precios y el reparto del mercado y la clientela, conocidas bajo la denominación de cártel. 

Cualquier persona, ya sea física o jurídica, ya se trate de un particular – empresa o consumidor – o de una administración pública, que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia, tiene la posibilidad de reclamar y obtener pleno resarcimiento de los infractores ante la jurisdicción civil ordinaria. El ejercicio de esta acción ha pasado por distintos estadios debido a su falta de regulación concreta y desarrollo en el ordenamiento jurídico español. A pesar de ello, nuestro Tribunal Supremo, ya en su Sentencia n.º 344/2012 de 8 de junio de 2012 en el conocido como cártel del azúcar, declaró que el régimen general aplicable a las acciones de indemnización por este tipo de infracciones es el propio de la responsabilidad extracontractual. 

No obstante, aunque con algunos meses de retraso respecto de lo exigido por el Parlamento Europeo, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 9/2017 por el que se trasponía a Derecho español la Directiva 2014/104/UE sobre reclamación de daños y perjuicios por infracciones de las normas de la competencia y que entró en vigor en el mes de mayo del mismo año. Con la trasposición de dicha Directiva, se ha añadido el Título VI de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia con el que se pretende definir y facilitar este tipo de reclamaciones.

Tal y como introduce el artículo 71 del mencionado cuerpo legal, los infractores del Derecho de la competencia serán responsables de los daños causados, estableciéndose, además, un régimen de responsabilidad conjunta y solidaria para todas las empresas infractoras. Asimismo, se fija en cinco años, el plazo de prescripción para exigir dicha responsabilidad y, pese a que en cualquier reclamación por daños la carga de la prueba recae sobre la parte demandante, cuando el ejercicio de esta acción sea consecuencia de la constatación de un cártel, se presumirá la existencia de tales daños y perjuicios. Otra de las novedades con mayor repercusión es la introducción en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil de un cauce específico para acceder a las fuentes de prueba que obren en poder de los infractores e incluso de terceros, como pueden ser el órgano administrativo o jurisdiccional que haya llevado a cabo la investigación e instrucción del procedimiento sancionador, algo que, sin duda, contribuirá a la adecuada cuantificación de los daños. 

En UNIVE abogados contamos con un equipo de profesionales expertos en defensa de la competencia, ofreciéndole así, un asesoramiento integral en la materia y poniendo a su entera disposición los medios necesarios y las mejores vías para proceder a la reclamación de la indemnización que le corresponda. 

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