El pasado 27 de diciembre se publicaron las modificaciones necesarias para la adaptación de la Ley de Marcas a la Directiva (UE) 2015/2436 de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. A partir del 14 de enero de 2019 entrarán en vigor los cambios introducidos por este Real Decreto Ley.
Entre las novedades más destacables de esta nueva normativa encontramos la parte relativa a la legitimación para solicitar el registro de una marca, ya que se simplifica el artículo 3 de la citada ley, pudiendo obtener el registro de marcas o nombres comerciales las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público, sin más limitaciones.
En lo que concierne al concepto de marca se elimina la exigencia de que la marca pueda representarse gráficamente, manteniéndose, no obstante, que pueda ser constitutivo de marca todo tipo de signo (palabras, dibujos, letras, cifras, colores, etc.). También desaparece la distinción entre “marca notoria” y “marca renombrada”, pasando a ser directamente “marcas y nombres comerciales renombrados”.
Además, es de destacar el avance que supone la ley en la defensa del titular registral para impedir que terceros países introduzcan productos que lleven sin autorización una marca idéntica a la marca registrada para esos productos, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de dicha marca.
Por último, pero no menos importante, se agilizan y depuran las cargas burocráticas para mejorar el sistema actual de registro armonizándose así con los demás países comunitarios.
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