El Tribunal Supremo ha determinado que el cónyuge que se adjudica la mitad de la vivienda común, pagando la compensación económica acordada, solo deberá tributar por el 50% del valor de la vivienda, por lo que aquéllos que en los últimos cuatro años hayan tributado por el total de la misma, podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos a Hacienda.
El nuevo criterio establece que, en caso de extinción de condominio, la base imponible del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el 50% del valor del inmueble que pertenecía al régimen de gananciales. Por lo tanto, considera que no se debe tributar por la totalidad del inmueble, sino únicamente por la parte adquirida, ya que, previamente, los dos ya eran propietarios del inmueble. Así lo confirma la Sentencia “(…) Ello permite inferir racionalmente, con toda lógica, que el valor de lo que se documenta en una convención de esta clase no puede equivaler al de la totalidad del bien, inmueble en este caso, que es objeto de división, sino sólo el de la parte que se adquiere ex novo y sobre el que estrictamente recae la escritura pública.”
Por lo tanto, el Tribunal Supremo obliga a la Administración a cambiar su criterio y confirma así la resolución emitida anteriormente por el TEAR de Valencia “Como acertadamente compendia su criterio el TEAR: "En este caso, se adjudica el 50% del bien al reclamante que ya disponía del otro 50%, por lo que, la base imponible es el 50% del valor del inmueble, determinado por la declaración del interesado, no comprobado en este caso, por lo que no se considera ajustado a derecho la liquidación de la Administración por el 100% del valor declarado del inmueble".”
Gracias a esta Sentencia los contribuyentes sólo deberán tributar por el 50% del valor del inmueble y no por el 100%. Por lo tanto, los contribuyentes que hayan tributado por el 100% en los últimos cuatro años (plazo de prescripción) podrán solicitar la rectificación de las autoliquidaciones solicitando la devolución de ingresos indebidos.
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