Aunque esta práctica se viene realizando desde hace años, la difícil situación económica que viene atravesando nuestro país desde el año 2008 ha llevado a muchos empresarios a realizar contratos mercantiles con sus trabajadores, cuando en realidad deberían haber realizado contratos laborales. Esta figura es la popularmente conocida como “falso autónomo”.
El motivo de dicha contratación en fraude de ley es que supone grandes beneficios para el empresario, ya que se ahorra la cotización de estos trabajadores a la Seguridad Social, pueden rescindir el contrato sin preaviso, no tienen que abonar al trabajador indemnización alguna, no tienen que darles vacaciones retribuidas, y no deben hacerse cargo de las bajas por enfermedad de los trabajadores.
En cambio, el trabajador, al ser considerado autónomo o un profesional independiente, pierde gran parte de la protección y de los derechos que nuestro ordenamiento jurídico laboral establece para los trabajadores por cuenta ajena, además de contraer una serie de obligaciones fiscales, como son la presentación trimestral y resumen anual de las declaraciones de IVA e IRPF.
Lo más importante a la hora de acreditar dicha relación laboral ante la Inspección de Trabajo, o ante los tribunales, llegado el caso, son los rasgos de ajenidad y dependencia del trabajador respecto del empresario. Para ello, nuestros tribunales no tienen en cuenta los documentos o contratos firmados entre empresario y trabajador, sino las condiciones reales y rasgos propios que se dan en su relación laboral, que habrá que acreditar en cada caso.
Como ejemplo del reconocimiento de la condición de trabajadores asalariados por parte de nuestros tribunales sirven las recientes Sentencias del Tribunal Supremo del 24 de enero y el 8 de febrero de 2018, donde nuestro Alto tribunal reconoce la condición de trabajadores por cuenta ajena a varios autónomos que trabajaban para una conocida empresa de ascensores, estableciendo que da igual la forma jurídica que las partes hayan dado al contrato que les une, si no que debe prevalecer la realidad fáctica de la relación laboral, es decir, que por mucho que se haya firmado un contrato civil por prestación de servicios (autónomo), si la relación es laboral, ésta prevalece “independientemente de la calificación jurídica que le den las partes”. Basando su pronunciamiento en que en las relaciones laborales expuestas en estos procedimientos se daban los requisitos de ajenidad y dependencia, por lo que las citadas relaciones laborales debían ser consideradas de carácter asalariado, es decir, como trabajadores por cuenta ajena.
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