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Pago de los gastos de la comunidad una vez disuelto el matrimonio

El pago de los gastos inherentes a la vivienda, en concreto el abono de los gastos de la comunidad de propietarios, una vez obtenida la resolución judicial de separación, divorcio o nulidad del matrimonio ha sido un tema controvertido en nuestros Tribunales, hasta que en septiembre de 2014 el Tribunal Supremo estableció un criterio uniforme para seguir en estos supuestos.

En primer lugar, hemos de tener en cuenta quién es el titular de la vivienda, ya que en el supuesto de que ésta sea privativa de uno de los cónyuges, será éste quien deba soportar todos los gastos propios de la misma, con independencia de que su uso y disfrute haya sido atribuido al otro cónyuge.

El problema se planteaba en el supuesto de que ambos cónyuges fueran copropietarios pro indiviso de la vivienda y su uso fuera adjudicado a uno de ellos, ya que lo normal era que los Tribunales resolvieran que ambos cónyuges debían hacer frente a los gastos de comunidad, puesto que los dos eran los propietarios del inmueble. La solución anterior fue cuestionada por algunas Audiencias Provinciales, al considerar que se producía un desequilibrio económico a favor del cónyuge al que se había atribuido el uso de la vivienda. 

Como resultado de lo anterior, el 25 de septiembre de 2014, el Tribunal Supremo estableció el criterio a seguir: en aras a buscar un mayor equilibrio económico entre los ex cónyuges, existe la posibilidad de atribuir la obligación del pago de los gastos de la comunidad de propietarios al cónyuge a quien se le ha adjudicado el uso de la vivienda.  

Ahora bien, es necesario tener en cuenta que cuando el Tribunal Supremo se refiere a gastos de la comunidad de propietarios, está haciendo referencia a los gastos ordinarios, es decir, a las cuotas de la comunidad. Cuestión diferente son los gastos extraordinarios, como por ejemplo las derramas, ya que éstos sí deberán de ser satisfechos, como regla general, por todos los copropietarios. 

Por otra parte, es fundamental tener presente que, con independencia de sobre quién recaiga la obligación de pago dispuesta por el órgano jurisdiccional tras el correspondiente procedimiento de separación o divorcio, en caso de incumplimiento y falta de pago, la comunidad de propietarios podrá reclamar la deuda a cualquiera de los propietarios de la vivienda o a todos conjuntamente. La razón de ello radica en que la jurisprudencia entiende que las deudas con la comunidad de propietarios son de carácter solidario cuando existe más de un propietario de ese bien inmueble, buscando así aumentar las posibilidades de la comunidad de ver finalmente satisfecho el importe adeudado. Lo antedicho no obsta para que, si la comunidad de propietarios reclama a uno solo de los copropietarios, éste pueda exigir al otro cónyuge –en su caso- que le sea reembolsada la cantidad abonada de más.

Desde UNIVE Abogados nos ponemos a su disposición para poder prestarle el asesoramiento jurídico necesario para la reclamación del pago de este tipo de gastos, así como para cualquier otro asunto relacionado con la comunidad de propietarios de su vivienda o local.

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