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Delitos contra los trabajadores: la empresa no responde penalmente

Este artículo analiza la importancia de la reciente Sentencia 121/2017, dictada por nuestro Alto Tribunal el pasado 23 de febrero, y que confirma que los delitos contra los derechos de los trabajadores no pueden ser susceptibles de generar responsabilidad penal de las empresas.

Así pues, una empresa no puede responder penalmente por un delito contra los derechos de los trabajadores, por lo que un Programa de Compliance resulta inútil en estos casos. Cuando se den estos tipos de delitos, el Tribunal Supremo ha sido preciso a la hora de atribuir la responsabilidad de los mismos al administrador de la empresa o al encargado del servicio en los términos establecidos en el artículo 318 de nuestro Código Penal, pero nunca recaería dicha responsabilidad en la empresa entendida como conjunto y ente con propia personalidad jurídica.

Por consiguiente, esta reciente Sentencia del Tribunal Supremo concuerda con lo que la mayoría de la jurisprudencia y profesionales del Derecho venían entendiendo: los delitos contra los derechos de los trabajadores no están incluidos en el listado de delitos en los cuales puede aplicarse el artículo 31 bis del Código Penal, auténtico determinador de la responsabilidad penal en que las empresas puedan incurrir. Por lo tanto, vemos que el artículo 318 del Código Penal en ningún momento entra en conexión con el 31 bis, sino que permite la atribución de la pena, en supuestos de delitos contra los derechos de los trabajadores, a los administradores, si bien se puede imponer a la empresa alguna de las medidas del artículo 129 del Código Penal cuando se den estos tipos de delitos.

En conclusión, los delitos contra los derechos de los trabajadores no generan responsabilidad penal alguna para las empresas pero si pueden tener efectos muy perjudiciales, al poder aplicarse las penas accesorias del artículo 129 Código Penal, que pueden ir desde multa a inhabilitación o clausura de locales y/o establecimientos durante 5 años. Todo ello, claro está, sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria en que pudiere incurrir la empresa.

No obstante, reiteramos la importancia de desarrollar un adecuado programa de Compliance en el seno empresarial, e, incluso, de herramientas que permitan ponderar los riesgos que estos delitos pueden generar y disponer de controles que eviten cualquier tipo de consecuencia civil para las empresas.

Desde UNIVE Abogados le animamos a contactar con nosotros en aras a implementar dicho Programa de Compliance, así como las medidas necesarias para evitar un posible perjuicio empresarial en casos de delitos contra los derechos de los trabajadores.

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