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Compliance penal: prevención de delitos en la empresa

Desde mayo de 2017 el órgano encargado de la prevención de delitos dentro de cada sociedad ha de tener en cuenta el certificado sobre prevención de delitos en el seno empresarial emitido por la Asociación Española de Nomalización. 

Con el certificado se pretende complementar y solventar las inquietudes que el nuevo artículo 31 bis del Código Penal ha venido ocasionando desde su entrada en vigor, relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El certificado tiene una validez de 3 años; sin embargo, ello no exime a las empresas de la obligación de examinar cada doce meses su sistema de compliance.

Asimismo, las sociedades deben instaurar un sistema de gestión de compliance, viéndose en la obligación de crear un órgano de compliance, con la función de supervisar el funcionamiento del sistema de gestión, todo ello en aras a la  prevención de delitos. Por ello,  el órgano de compliance debe contar con los recursos apropiados para desempeñar su labor, especificando que dichos recursos deben ser tecnológicos, humanos y financieros. Por otra parte, se impone el deber de crear un canal de denuncias, cuya gestión será competencia del órgano de prevención. La vigilancia también se podrá extender, incluso, a las filiales y los socios de la empresa.

En definitiva, con este documento se pretende abordar la eventual responsabilidad penal de la empresa, con el propósito de exonerarla de la misma o de atenuar dicha responsabilidad.

Por ello, desde el Departamento de Asesoría Jurídica de Empresas de Unive Abogados, le ofrecemos asesoramiento en los programas de prevención de riesgos penales, a fin de que se adecue a las especiales características de su empresa, para que usted disponga de la tranquilidad imprescindible para dedicarse íntegramente a lo verdaderamente importante: su negocio.

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