A buen seguro cualquiera conoce un club deportivo cercano a su entorno. Generalmente, lo identificaríamos con el equipo de nuestra ciudad, con el polideportivo del distrito o con el gimnasio más próximo a nuestro domicilio. No obstante, el concepto legal de club es mucho más amplio que los mencionados y engloba diversas formas de asociación que se hallan al alcance de quienes deseen fomentar undeporte o una actividad deportiva desde el seno de una organización propia.
La Ley del Deporte define en su artículo 13 a los clubes deportivos como “Las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.”. A primera vista, pueden parecernos asociaciones comunes regidas por la Ley 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación, y que meramente se dediquen a la práctica y promoción de actividades deportivas, lo que nos puede inducir a error. En este caso, estamos hablando de un concepto atípico de asociación, cuya finalidad ha sido muy delimitada y que puede dividirse en hasta tres categorías:
• Clubes deportivos elementales, con derecho a la obtención del Certificado de Identidad Deportiva y que sólo podrán ser formados por personas físicas. Quienes deseen formar un club elemental deberán suscribir un documento privado, en el que figuren los requisitos legalmente establecidos a tal efecto.
• Clubes deportivos básicos: podrán ser formados por personas físicas o jurídicas, debiendo otorgar el acta fundacional ante notario y redactar los estatutos del Club -cuyos requisitos mínimos se establecen por Ley- para, posteriormente, inscribirlos en el registro correspondiente.
• Sociedades anónimas deportivas (SAD): todos aquellos clubes que participen en una competición deportiva de carácter profesional -a la sazón, primera y segunda división en fútbol y primera división en baloncesto- deberán adoptar esta forma para poder participar en tales competiciones.
Cualquier club, sea cual sea su forma, deberá de forma obligatoria inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas existente en la Comunidad Autónoma en la que se funde. Ello es consecuencia de la Disposición Adicional Primera de la propia Ley del Deporte, la cual confiere a las Comunidades Autónomas la potestad de establecer la regulación específica sobre la creación de clubes, en cumplimiento del artículo 148.1 apartado 19º de la Constitución Española, que les confiere la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte. Por tanto, los requisitos para la creación de un club deportivo podrán variar en función de la Comunidad en que se desee crear.
Por ello, desde el Departamento de Derecho Deportivo de UNIVE Abogados le ofrecemos asesoramiento integral sobre los concretos requisitos existentes para la creación de su club o, en su caso, del acceso de su existente asociación a la forma jurídica de club, analizando en profundidad todos los extremos necesarios para completar su objetivo de la forma más eficaz.