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Retraso en la entrega de la vivienda: recuperación de las cantidades

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 21 de septiembre de 2016, ha confirmado su doctrina por la cual el retraso en la entrega de una vivienda adquirida antes de su construcción, con independencia de su gravedad, determina un incumplimiento del vendedor que faculta al comprador para resolver el contrato y recuperar la totalidad de las cantidades anticipadas a cuenta del precio.

En el caso resuelto por el Alto Tribunal, el comprador requirió al vendedor para el otorgamiento de escritura pública una vez transcurrido el plazo de veinte meses previsto para la entrega, sin que el vendedor accediera a ello por no estar la construcción finalizada. Ante tal respuesta negativa, el comprador comunicó al vendedor que daba por resuelto el contrato y reclamó la devolución de las cantidades anticipadas más sus intereses legales, si bien el vendedor se negó a dicha petición, al considerar que había existido un desistimiento unilateral por el comprador, pretendiendo retener la mitad de las cantidades satisfechas.

El Tribunal declara resuelto el contrato y condena al vendedor a la devolución de todas las cantidades anticipadas más sus intereses legales con base en su incumplimiento, puesto que la vivienda ni siquiera estaba en disposición de ser entregada al expirar la prórroga pactada, y ello con independencia de que el retraso no fuera igual o superior a un año –como sostuvo la Audiencia Provincial de Sevilla-.

Señala el TS que el criterio de la gravedad temporal del incumplimiento carece de cualquier fundamento legal o jurisprudencial y rompe el equilibrio del contrato, no distingue la diversidad de casos posibles, y sitúa injustificadamente al vendedor en una situación de privilegio respecto de aquello a lo que se obligó para con el comprador.

Igualmente, señala que dicha resolución no puede equipararse a un desistimiento unilateral del comprador, por cuanto tal desistimiento sólo puede estar referido a una voluntad del comprador de desvincularse del contrato que no responda o se funde en un incumplimiento contractual del vendedor, de forma que no procede una vez vencidos tanto el plazo de entrega pactado como su prórroga, sin que las obras estuvieran terminadas.

Tras esta Sentencia, se confirma que aquellos compradores que no reciban la vivienda dentro del plazo convenido, pueden resolver el contrato y reclamar las cantidades invertidas en su adquisición, abriendo la puerta a reclamar sus derechos frente a los incumplimientos del vendedor.


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