La aplicación del régimen disciplinario es una de las potestades con las que cuenta el empresario para asegurar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones, pudiendo aplicarlo a aquellos empleados que incumplan o transgredan las normas básicas del ordenamiento laboral o convencional. Las sanciones que pueden imponerse van desde la amonestación verbal o por escrito, hasta el despido disciplinario si la falta cometida es considerada como muy grave.
El régimen disciplinario de aplicación se articula en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores, donde se tipifican con precisión los diferentes grados de sanciones según la gravedad de los hechos, acciones u omisiones que haya realizado el trabajador, así como las consecuencias o medidas que se aplicarán, dependiendo del grado de sanción.
La aplicación del régimen disciplinario por parte de la empresa conlleva que la misma, para su correcta aplicación, tenga la obligación de probar los hechos que han tenido como consecuencia la aplicación de la sanción al trabajador, pero además, deberá demostrar que la medida sancionadora aplicada es la idónea como consecuencia de los actos u omisiones realizados por este y, de la misma forma, deberá demostrar que la sanción aplicada es proporcional, no pudiendo imponerse por tanto, sanciones o medidas muy graves por actos u omisiones que realmente no han tenido un gran efecto negativo en la labor del trabajador o en el desarrollo de la actividad profesional de la empresa.
Estos requisitos legales llevan a que la aplicación de una sanción o un despido disciplinario pueda tener como consecuencia su declaración judicial de improcedencia, pese a que existan unos hechos graves y notorios que los justifiquen.
Desde el Departamento Laboral de UNIVE Abogados le ofrecemos un asesoramiento especializado, y un óptimo estudio de viabilidad, para que en el caso que tenga que sancionar a un trabajador, la sanción impuesta sea proporcional y acorde al régimen disciplinario de aplicación, minimizando de este modo las posibilidades de que la sanción impuesta sea posteriormente declarada improcedente.