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Recuperación total del céntimo sanitario

El Tribunal Supremo ha dictado, en fecha 18 de febrero de 2016, las dos primeras Sentencias en materia de “céntimo sanitario”, en las que se condena al Estado a la devolución de todas las cantidades cobradas indebidamente durante la vigencia dicho impuesto. Acoge así lo ya adelantado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2014, que declaró contrario al Derecho comunitario este impuesto indirecto en la venta de hidrocarburos (gasolinas, gasóleos, combustibles de calefacción, etc…).

El TS considera que el Estado ha infringido la normativa comunitaria al cobrar el "céntimo sanitario", no sólo por contravenir la Directiva Europea, sino porque desde el año 2002, las autoridades europeas requirieron a las autoridades españolas para que eliminasen el impuesto hasta en tres ocasiones, sin que procedieran a derogarlo, lucrándose hasta el año 2013 de modo indebido.

Las indemnizaciones se integran por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del impuesto, que únicamente podrá verse minorada por las cantidades que ya hubiesen sido percibidas por los perjudicados por devolución de ingresos indebidos, así como las devueltas en vía administrativa por algunas Comunidades Autónomas. Además, los afectados que hayan recuperado el importe del céntimo sanitario en vía administrativa de los años 2010-2011 en adelante, pueden reclamar la devolución desde el año 2002 hasta esa fecha. En todos los casos, es indispensable para tramitar la devolución la aportación de las facturas del combustible o los certificados de las tarjetas de combustible, para acreditar el pago del céntimo sanitario.

De este modo, se abre la vía para que todos los ciudadanos y transportistas afectados recuperen las cantidades indebidamente pagadas, junto con los intereses desde que se realice la reclamación. Para esta petición de reintegro es necesaria la tramitación de una reclamación previa y después acudir al Tribunal Supremo, puesto que no está previsto que el Estado devuelva voluntariamente los importes cobrados indebidamente, de ahí que sea aconsejable un asesoramiento jurídico especializado.

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