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Reducción del 30% en el IRPF al rescatar seguros de vida o productos que compensen la jubilación

“La DGT considera determinados productos financieros que suplementan las pensiones de los jubilados como rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”


Puede existir una pequeña confusión para aquellos jubilados que rescataron un producto financiero en el ejercicio de su jubilación, o en los ejercicios inmediatamente posteriores. Radica ello en la necesidad de atender al tipo de producto ante el que nos encontramos, pues dependiendo de qué tipo de producto sea, la regulación de la LIRPF será diferente.

En los casos en los que el rescate fuere de un plan de pensiones o similar, de acuerdo con la disposición transitoria duodécima de la LIRPF que prevé el régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones para aquellas prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, podrán los rescatantes aplicar la reducción del 40% a aquellas aportaciones realizadas con anterioridad a la fecha mencionada -pueden consultar nuestros artículos en los siguientes enlaces:

Solamente encontramos una regulación expresa en aquellos casos en los que se rescatan planes de pensiones y similares, pero en el ejercicio de la contingencia nos encontramos ante un amplio abanico de productos financieros que son rescatados por los contribuyentes: compromisos por pensiones, beneficiario de renta vitalicia, perceptor de renta vitalicia, seguro de vida, pago único sustitutivo de la renta vitalicia u otro análogo.

En estos casos mencionados, así como en cualquier asimilado, siempre que los rendimientos hayan sido considerados como rendimiento del trabajo, pueden ser susceptibles de la reducción regulada en el artículo 18 de la LIRPF, que supone reducir en un 30% el total de los rendimientos rescatados en un único ejercicio.

Sería necesario atender al caso concreto, pues la interpretación incorrecta del tipo de producto determinaría la posibilidad o imposibilidad de poder aplicar la reducción del 30% al total del capital rescatado.

Hablamos de la importancia interpretativa a la hora de determinar el tipo de producto financiero, pues el IRPF, que es el impuesto devengado en el momento del rescate, se trata de un impuesto progresivo, por lo que poder optar a la reducción del 30% del total de los rendimientos rescatados podría dar lugar a ahorros en la cuota a ingresar que puede oscilar desde 5.000€ hasta 20.000€, en atención al valor del rescate final.

Fue la propia Dirección General de Tributos, que, tras una consulta vinculante realizada por una entidad bancaria, analizó los productos rescatados de unos ex trabajadores de la entidad bancaria, comunicando con efectos vinculantes que los rendimientos rescatados habían sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. 

No solo es beneficioso conseguir una interpretación correcta para aquéllos que ya han realizado el rescate desde el ejercicio 2020, sino para todos aquellos que tengan previsto realizar un rescate en ejercicios futuros.

Es por ello por lo que se recomienda entender correctamente qué producto tenemos y la interpretación de este en el momento del rescate, ya que puede suponer un ahorro de miles de euros a la hora de imputar los rendimientos en el Modelo 100 de IRPF, pero también en caso de reducir los rendimientos de forma incorrecta, podría suponer una sanción considerable tras una comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

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