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Responsabilidad por ruidos: Importantes indemnizaciones

Los problemas de contaminación acústica, que tanto perjudican la salud física y mental de quienes los sufren, tienen solución: por fin, el ciudadano puede encontrar una razonable tutela de sus derechos por parte de los Tribunales, que han empezado a tomar en serio consideración la responsabilidad por ruidos a través de pronunciamientos favorables a los perjudicados.

La contaminación acústica, en cualquiera de sus formas, ya sea por parte de vecinos, ya sea por parte de locales de ocio cercanos a nuestras viviendas, o por cualquier otro motivo, constituye un grave problema que puede llevar aparejadas serias complicaciones de salud, además de la posible afección de los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. Así lo ha entendido, por ejemplo, recientemente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Valencia, en su Sentencia núm. 313/2014, de 12 de enero de 2016, al apreciar vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad familiar e integridad reconocidos en los arts. 15 y 18 CE, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Powell y Rayner, López Ostra, Guerra y Hatton), del Tribunal Constitucional (Sentencia 119/2001, de 24 de mayo), del Tribunal Supremo (Sentencia de 18 de noviembre de 2002) y, entre otros, del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (Sentencia de 4 de mayo de 2009).

De un tiempo a esta parte, los Poderes Públicos ha tomado conciencia de la gravedad de este tipo de problemas, así como de lo desasistidos que se ven los ciudadanos en torno a estas cuestiones por parte de los poderes públicos, lo que se tradujo en la aprobación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, por el Legislador estatal, y de diferentes leyes y decretos autonómicos de protección contra la contaminación acústica.

El Poder Judicial, encargado de ofrecer una tutela judicial efectiva a todos los ciudadanos y de velar por el cumplimiento de sus derechos, empieza a mostrar su cara más cercana en relación con estas cuestiones. En el ámbito civil, un claro ejemplo de ello es la Sentencia núm. 255/2015 de la Audiencia Provincial de Valencia, de 5 octubre, en virtud de la que se condena al titular de un local comercial a abonar al demandante la cantidad de 8.013,60 € por los daños psicofísicos derivados del ruido producido por un aparato de aire acondicionado. Dichas inmisiones acústicas se consideran, en virtud del informe pericial aportado, las causantes de la irritabilidad, ansiedad, fatiga excesiva y dificultad de concentración sufridas por el recurrente.

 En un sentido similar, se ha manifestado la Sentencia núm. 258/2014 de la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª), de 28 octubre, condenando a un vecino a indemnizar a otro, con la cantidad de 6.205,32 €, por el ruido excesivo producido en el bloque de pisos en el que ambos residían, y que se considera la causa de la ansiedad y angustia sufrida por el recurrente, llegándole a producir una verdadera fobia al ruido, por lo que tuvo que seguir el correspondiente tratamiento psicológico para superar dichos problemas de salud.

En otros supuestos, se condena a la Junta de Propietarios como consecuencia de ruidos excesivos ocasionados por el ascensor en alguna vivienda del inmueble. En estos casos, resulta fundamental la acreditación, mediante informe pericial, de la relación de causalidad existente entre los ruidos y los daños cuya indemnización se pretende, por cuanto, en caso contrario, la demanda será desestimada por el Tribunal, como ha sucedido en la reciente Sentencia núm. 101/2016 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), de 30 marzo. 

Por lo general, los Tribunales condenan a las Comunidades de Propietarios a la realización de las reparaciones precisas para que el elemento común controvertido deje de atentar contra las condiciones de habitabilidad de alguno de los vecinos. Pero en algunos casos, en los que la Junta de Propietarios no ha efectuado actuación alguna a pesar de las reiteradas quejas de los vecinos, se ha reconocido a éstos el derecho a una indemnización económica, pudiendo citarse en este sentido, como ejemplo paradigmático, la Sentencia núm. 283/2011 de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª), de 15 abril, que confirma parcialmente la indemnización monetaria fijada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Bilbao.

Junto a estas resoluciones, habría que señalar otro conjunto de Sentencias dictadas en el ámbito contencioso-administrativo, condenando a la Administración por su inactividad en la lucha contra los ruidos producidos por locales dedicados a actividades económicas, como sucede en el caso de la Sentencia valenciana inicialmente citada.

Como conclusión, puede entenderse que este asunto sigue siendo muy espinoso, por el carácter subjetivo que trasciende de estos problemas, bien sea por la dificultad de la prueba, bien sea por la dificultad de poder llegar a aplicar el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (que prevé, para los casos más graves, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un tiempo de hasta tres años). Sin embargo, los recientes pronunciamientos jurisprudenciales demuestran que las inmisiones acústicas tienen solución, de tal forma que, afortunadamente, el ciudadano puede encontrar una razonable tutela de sus derechos por parte de los Tribunales, tanto civiles como contencioso-administrativos, que han empezado a tomar en seria consideración la responsabilidad por ruidos, a través de pronunciamientos como los aquí descritos, y otros que estén por llegar.


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