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Plazo de prescripción para reclamar el complemento por maternidad

Estimado cliente, 

Le escribimos para informarle que, la Seguridad Social -INSS y TGSS- sigue denegando en la vía administrativa la solicitud de complemento de todos los hombres en los que hayan transcurrido más de cinco años desde que accedieron a su pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad). 

En este sentido, la Seguridad Social entiende que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 LGSS y, por ende, la acción estaría prescrita para poder reclamar el derecho al complemento: “El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate (…)”

Sin embargo, cada vez son más los Juzgados y Tribunales que se pronuncian sobre esta controversia, siendo destacable entre ellos, el Juzgado de lo Social Nº42 de Madrid, en su recentísima Sentencia 102/2023, de 14 de marzo, en virtud de la cual se aborda este motivo de oposición planteado por las entidades demandadas: “Partiendo de la doctrina judicial sobre la interpretación conforme del derecho de la Unión y de las Sentencias del TJUE, no es hasta que por parte del TJUE se declara que el art. 60 LGSS era discriminatorio para el progenitor padre, cuando este colectivo puede ejercitar su acción para el reconocimiento, lo que determina que el cómputo del plazo de prescripción de 5 años que con carácter ordinario se inicia en la fecha del hecho causante no pueda comenzarse a computar hasta la publicación de la Sentencia del TJUE, siendo este el dies a quo de la prescripción”.  

Por tal razón, aclarando referida sentencia que el plazo de prescripción de 5 años debe contar desde la publicación de la STJUE -el 17 de febrero de 2020-, al ser la fecha desde la que todos los hombres pueden reclamar su derecho, se reconoce al actor demandante un complemento del 10%, al ser padre de tres hijos, con efectos económicos desde la fecha de acceso a su pensión de jubilación en abril de 2016, recuperando unos atrasos de más de 14.500€

No obstante, teniendo en cuenta la jurisprudencia contradictoria que existe sobre extremo a falta de un pronunciamiento por el Tribunal Supremo, y que la Seguridad Social continúa denegando en vía administrativa el complemento de todos aquellos pensionistas en idéntica situación a la previamente expuesta, solo aquellos hombres que lo soliciten expresamente y acudan a la vía judicial podrán ver reconocido su derecho al complemento y recuperar todos los atrasos correspondientes calculados desde el momento en que accedieron a la pensión. 

Si desea conocer la suma que podría recuperar y el coste de la reclamación puede hacer clic en -Simulador de presupuesto-, o si lo prefiere, contacte con nosotros a través de su abogado de referencia. 


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