Los adquirentes de vivienda en construcción cuya promotora entra en concurso, deben considerarse protegidos en el proceso concursal y no hacer frente a los vencimientos posteriores sin que, previamente, tengan garantías de que la vivienda adquirida será finalizada.
Según diferentes opiniones, emitidas desde sectores más o menos importantes de la judicatura, los compradores de inmuebles en construcción se encuentran en una situación verdaderamente compleja ante la eventual declaración de concurso de la promotora.
Ello se debe a la interpretación que en ciertos casos se ha realizado de los artículos 61 y 62 de la vigente Ley Concursal. Según tales interpretaciones, el comprador a plazos de un inmueble no terminado debe seguir haciendo frente a los vencimientos que se vayan produciendo, sin que se garantice en forma alguna la definitiva entrega del bien o, en su caso, la recuperación de las cantidades entregadas.
Sin embargo, en nuestra opinión (emitida ya como dictamen en defensa de algunos grupos de afectados por procesos concursales), la anterior interpretación es completamente errónea. Dicha interpretación tiene como base la referencia al “incumplimiento posterior” (art. 62.1 LC) que, a sensu contrario, parecería establecer consecuencias distintas para el “incumplimiento anterior” a la declaración de concurso. Nada más lejos de la realidad: realizar tal afirmación supone desconocer por completo el funcionamiento de la interpretación “a contrario”; supone desconocer la necesidad de integración de los dos artículos que se refieren a esta cuestión (artículos 61 y 62 LC); supone desconocer, igualmente, los requisitos del incumplimiento resolutorio y, en definitiva, supone desconocer los efectos, no excluidos por precepto alguno, de la excepción de contrato no cumplido.
En consecuencia, atendiendo al evidente perjuicio que puede causarse a los adquirentes de inmuebles, creemos inadecuada e incorrecta la interpretación de la vigente Ley Concursal que exponíamos anteriormente. Una lectura integradora del ordenamiento jurídico en su conjunto nos permite afirmar que, en numerosas ocasiones, los eventuales perjudicados por el concurso de la promotora, podrán obtener una tutela adecuada de sus derechos conforme con las circunstancias del proceso en el que se hallen inmersos.